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Fallos: 319:1430 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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de protección de derechos humanos, con jurisdicción de la Corte Europea de Derechos Humanos a la cual el requerido podría eventualmente acudir Disidencias de los Dres. Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. La extradición es un procedimiento de asistencia judicial internacional, cuyo fundamento radica en el interés común a todos los estados de que los delincuentes sean juzgados en el país a cuya jurisdicción internacional corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos (Disidencias de los Dres. Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

En las actuaciones sobre extradición el criterio judicial debe ser favorable al propósito de beneficio universal que la inspira (Disidencias de los Dres. Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

TRATADOS INTERNACIONALES.
La Corte debe velar porque la buena fe que rige la actuación del Estado Nacional en el orden internacional para el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional no se vea afectada a causa de actos u omisiones de sus órganos internos (Disidencias de los Dres. Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Además de abrir un juicio de reproche acerca del proceso penal del país requirente con el que nos vincula un tratado internacional, con el rechazo de la extradición se liberaría al requerido de todo proceso efectivo, ya que no podrá penarse en Italia ni podrá ser sometido a juicio en la Argentina, ya que no existe jurisdicción internacional para juzgarlo aquí (art. 1, Código Penal Argentino) (Disidencias de los Dres. Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Si la Argentina no extraditase al requerido porque juzgara que no gozaría de un justo juicio en Italia, nacería la obligación internacional de juzgarlo en el país, ya que sólo asumiendo esta obligación de juzgar podría evitar las

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1430

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