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Fallos: 303:757 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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SERVILIANA GOMEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de eztremos conducentes.

No obstante interesar a un aspecto ajeno por naturaleza a la instancia extraordinaria, dado su carácter procesal, cabe atender al agravio de la apelante relativo a la falta de consideración por el a quo de cuestiones oportunamente sometidas a su conocimiento toda vez que se configura en el caso un supuesto de excepción que hace ceder dicha regla. Ello así, pues en oportunidad de recurrir ante la alzada por vía del art. 14 de la ley 14.238, la actora, entre otros planteos, formuló el atinente a no haberse aplicado en el acto administrativo que impugnaba la Resolución 428/72 de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, lo cual pretendió con-base en argumentos concernientes a la determinación en el tiempo de la normativa previsional (').


PETROQUIMICA SUDAMERICANA S.A. v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Los agravios propuestos relativos al rechazo de la demanda contencioso.

administrativa por revocatoria de un decreto, dispuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, no hacen excepción a los principios según los cuales lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio —reglado por los preceptos constitucionales y leyes locales— es materia que no puede reverse por la vía federal, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las Provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas. Ello así, toda vez que la exigencia relativa a la necesidad de impugnar la resolución que denegó la revocatoria en sede administrativa, a los efectos de integrar la Jecisión definitiva que causa estado en los términos de los arts. 1" y 28 del Código contenciosoadministrativo de la Provincia de Bucnos Aires, no excede el marco de competencia asignado al a quo ni traduce una comprensión irrazonable de las normas en juego (3).

1) 28 de mayo. Fallos: 298:158 , 214.

2) 28 de mayo. Fallos: 300:306 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-757

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