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Fallos: 319:1382 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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do con lo prescripto en la acordada 47/91 (confr: fs. 73 vta.). Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

JuLio S. NAZARENO — CARLos S. FAyT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BOssert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

CANTERA PIGUE S.A. v. MARENGO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que admitió parcialmente los agravios de la demandada en cuanto a la prueba del pago del crédito reclamado y los descuentos realizados sobre el precio facturado. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo resuelto sobre temas de derecho común admite revisión en supuestos excepcionales cuando el tribunal omite considerar elementos relevantes del expediente y prescinde de aplicar las normas conducentes para su solución correcta, todo lo cual redunda en evidente menoscabo del derecho de defensa , garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F: López y del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitrario el pronunciamiento que no sólo prescindió de valorar adecuadamente la prueba analizada, sino que además, citó normas que no aplicó, lo que lo llevó a incurrir en la contradicción de tener por acreditado un hecho sobre la base de un elemento probatorio cuya eficacia legal expresa mente refirió, y al mismo tiempo a desconocer sus consecuencias (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López y del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1382

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