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Fallos: 319:1368 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
CArLos S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

1) Que Prestaciones Médico Asistenciales S. A. solicitó ante la Justicia Nacional en lo Civil que se le "conceda autorización para que no se le practiquen... transfusiones de sangre" al señor Osvaldo Pablo Zarrillo, internado en el Sanatorio San Patricio, que aquélla explota.

Sostuvo, en tal sentido, que el mencionado paciente padece las enfermedades que enumera, las cuales podrían hacer necesario que se le transfunda sangre, máxime cuando también le está indicado el sometimiento a una intervención quirúrgica por el carcinoma renal que presenta. Agregó que Zarrillo, debido a pertenecer a la religión Testigos de Jehová, había manifestado, incluso por escrito, su negativa a recibir dichas transfusiones y exonerado de toda responsabilidad al nosocomio así como a los profesionales que participen en su tratamiento.

Empero, añadió, la concurrencia de respetar la voluntad del paciente, por un lado, y, por el otro, el deber de "agotar todos los medios posibles que tengan a su alcance en el arte de curar", ha originado una disyuntiva por lo que, concluyó, a efectos "de dar certidumbre a la cuestión por eventuales responsabilidades que pudieren caber", solicitaba la autorización ya mencionada.

29) Que el magistrado de primera instancia denegó lo solicitado con arreglo a consideraciones sobre el fondo de la cuestión. En tales condiciones, Zarrillo apeló y, aun cuando el recurso le fue concedido, a la postre resultó rechazado por la cámara con base en que aquél no se encontraba legitimado para recurrir en tanto "tratándose de un proceso voluntario en el que no existe conflicto de intereses entre partes, la legitimación procesal se encuentra circunscripta a Prestaciones Médicas Asistenciales". Ello dio lugar al recurso extraordinario de Zarrillo, que fue concedido "en atención a los intereses en juego".

3?) Que corresponde analizar inicialmente si, dadas las particularidades con que fue solicitada la autorización judicial, existe en la especie causa en los términos del art. 2° de la ley 27. En efecto, una primera lectura de la cuestión permitiría arribar a la respuesta negativa pues no existe —en realidad controversia entre las partes. Así, la actora solicitó autorización judicial para no transfundir y el paciente manifestó tanto antes de aquella solicitud como en autos, su intención en idéntico sentido.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1368

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