49) Que, ello no obstante, esa respuesta importa reconocer validez ala negativa del paciente a recibir transfusiones sanguíneas pues, de lo contrario, no se advierte de qué modo podría ponderársela a los fines indicados. Dicho en otros términos, si no se reconociera al recurrente la facultad de negarse a recibir el tratamiento médico aconsejado, no podría tomarse esa negativa como sustento de la falta de controversia entre las partes, pues este extremo supone que se esté frente a derechos disponibles y -justamente— la determinación de ese carácter es, en última instancia, la cuestión sometida a decisión judicial en esta causa. Consecuentemente, la presente, lejos de importar una indagación meramente especulativa, constituye un caso que autoriza la intervención judicial.
5) Que sentado lo que antecede corresponde atender a los agravios desarrollados por el apelante y, en este sentido, es palmario que el a quo ha soslayado la consideración de una circunstancia procesal de carácter decisivo para la suerte de la cuestión, lo cual irroga un agravio directo a la garantía constitucional de la defensa en juicio y torna aplicable la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.
6°) Que ello es así pues el traslado que le fue conferido al señor Zarrillo, entrañó la incorporación al proceso del ahora recurrente, lo cual no puede desconocerse sobre la base de que se trata de "un proceso voluntario, en el que no existe conflicto de intereses entre partes" fs. 27), a poco que se advierta que la sentencia recurrida ante la alzada reconocía que "la actitud asumida por el paciente, va más allá de un acto personal" y autorizaba a que "se le efectúen transfusiones de sangre en caso de ser necesario".
7) Que, en estas condiciones, el desconocimiento de la legitimación de aquél conculca de modo elemental la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional e impone su descalificación como acto judicial válido.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, emita un nuevo pronunciamiento con arreglo ala presente. Notifíquese y remitase.
CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1369
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