318 sonas físicas y jurídicas de la sociedad argentina a raíz de la situación de emergencia por la que está atravesando el país, que será devuelto en un plazo determinado. Y pongo énfasis en estas últimas palabras para disipar algunos comentarios en el sentido de que se trata de un impuesto más". En palabras de aquel senador dicho ahorro "constituye una contribución social" (págs. 2431/32, Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores 1985, Tomo III). El senador Menem -quien compartió la tesis de que el ahorro creado es un empréstito forzoso criticó la instrumentación de éste porque los fondos se utilizarían "para hacer frente a un déficit del presupuesto". Acotó, "nosotros entendemos que no existe esa razón de urgencia pública, tan necesaria y que tiene que ver con la subsistencia misma del Estado como para que se pueda justificar tamaño ataque o limitación al derecho de propiedad" y, concluyó: "el empréstito forzoso, esta requisición de dinero, enmascarada bajo el nombre de ahorro forzoso, no encuentra ningún tipo de apoyo constitucional" (pág. 2442). El senador por la Capital Fernando de la Rúa, avaló la constitucionalidad de la ley en discusión sobre la base de considerar que la "contribución a título de ahorro forzoso... encuadra en el concepto de las contribuciones a que se refiere el art. 4 de la Constitución Nacional". Dijo que el ahorro forzoso "No tiene carácter contractual porque la ley consagra su obligatoriedad, tampoco esimpositivo porque es reintegrable" (pág. 2448). Justificó su postura mediante el siguiente interrogante: Si el Estado puede establecer impuestos "¿por qué no podría establecer contribuciones reintegrables respecto de las que pudieran reconocerse intereses a quienes efectuaran los pagos?. Quien puede lo más es evidente que puede lo menos" (pág.
2449).
12) Que, de conformidad con el criterio expuesto por esta Corte en Fallos: 120:372 , debe suponerse que las comisiones parlamentarias estudian minuciosa y detenidamente en su fondo y forma los asuntos que despachan, por lo cual sus informes orales o escritos tienen más valor que los debates en general del Congreso o las opiniones individuales de los legisladores (Fallos: 77:319 ; 141 U.S. 268; 166 U.S. 290) y constituyen una fuente legítima de interpretación (Fallos: 33:228 ; 100:51 y 337; 114:298 ; 115:186 ; Sutherland y Lewis Statutes and Statutory Construction, párrafo 470, segunda edición 1904 y numerosos fallos allí citados, entre ellos 143 US. 457 y 192 US. 470).
Es por ello que, pese ala disparidad de opiniones precedentemente reseñadas, adquiere relevancia la voluntad expresada por quienes sometieron el proyecto de ley a consideración de los restantes integran
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:756
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