16) Que el artículo 4° de la Constitución Nacional dispone: "El Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional; dela renta de Correos; de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional".
Asuvezel artículo 67, en el inciso 3?, establece que corresponde al congreso "Contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Nación" (la cita de estos arts. de la Constitución Nacional, como la de los que en lo sucesivo se hagan, responden a la redacción vigente con anterioridad a la reforma constitucional del 22 de agosto de 1994).
17) Que, sobre el tópico que se analiza, el debate de la Asamblea Constituyente se ha caracterizado por su parquedad. En lo que respecta al artículo 49, tuvo por objeto establecer si dicho artículo era concorde o no con el art. 19 del Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos; si se menguaban ciertas facultades impositivas de las provincias y, finalmente, reconocer la deuda —tanto interior como exterior de la cual la Nación debía hacerse cargo. Así, el diputado por Santa Fe, en la sesión del 22 de abril de 1853, propuso una redacción distinta del artículo 42 que, en definitiva, no fue aceptada) para la cual se "había valido de las mismas palabras del distinguido Publicista Alberdi" concebida en los siguientes términos: "Art. 42 El gobierno Federal provee á los gastos de la Nación con los fondos del tesoro Nacional, formado con impuestos soportados por todas la Provincias proporcionalmente". Nótese que en esta propuesta no se mencionaba a ninguna clase de empréstitos, al igual que en el artículo 8 del Proyecto de Alberdi, que es su fuente.
Dicho proyecto, en cambio, entre las facultades del Congreso establecía: "Art. 69.— En el ramo de rentas y de hacienda el Congreso:
..A? Contrae deudas nacionales, regla el pago de las existentes, designando fondos al efecto, y decreta empréstitos" —el subrayado no pertenece al texto.
La propuesta antes referida fue contestada por Gorostiaga, miembro informante de la comisión, quien señaló: "Todo Gobierno... debe tener poder bastante para dar entero cumplimiento á las obligaciones que se le imponen, y de que es responsable. Las rentas son el ([único]) principal) resorte para llenar estos objetivos, elemento sin el que la máquina del Estado quedaría paralizada; porque sin la unión y conso
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:760
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-760
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 760 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos