318 concreten..." (páginas 3273 y 3274, Diario de Sesiones). En un párrafo de menor precisión técnica el mismo diputado agregó que el instituto creado reviste "...el carácter de una contribución extraordinaria, como dice el propio artículo 42..." (pág. 3274).
10) Que, al debatir el fondo del proyecto presentado, otros integrantes de la misma cámara negaron la aprobación de "esta mezcla de empréstito y tributo" (diputado Guelar, pág. 3275); 0, señalaron que "El Poder ejecutivo ha manifestado que se trata de una contribución y no de un impuesto, pero de ser así ese propósito no puede cumplirse por el simple hecho de declararlo... Es el contenido de la norma lo que la califica..." y para que "esta mal llamada contribución pueda calificarse de ahorro, no puede ser afectada por retenciones de naturaleza alguna y además debe reconocerse el derecho legítimo inherente a todo ahoTro que es el interés..." . En este sentido, quien expone, dice: "el ahorro debe ser reintegrado sin retención de capital y con el adicional de intereses compensatorios regulados" (diputado Deballi, págs. 3277/3278).
El diputado Monserrat, a su vez, al oponerse al proyecto presentado, expresó que "no estamos en presencia de un impuesto sino que sólo se está imponiendo la obligación de realizar un préstamo al Estado", y en alusión a la modificación del diputado Camisar antes relatada, acotó que se ha convertido en "un mero empréstito al quitarle toda forma de imposición" (pág. 3279). Propició, en cambio, que este proyecto se transformara en "una contribución definitiva con carácter de impuesto de emergencia y de ninguna manera reintegrable..." y que "tendría que ser coparticipable, porque las provincias también viven una situación de emergencia al igual que el Estado nacional" (pág. 3280).
Por su parte, el diputado Alsogaray preguntó: "Por qué usamos la expresión ahorro obligatorio?. Si es obligatorio, no es ahorro... En los países democráticos no podemos entender que el Estado nos obligue a ahorrar; sí que nos imponga una contribución o un impuesto, pero no un ahorro forzoso, ya que en castellano esta expresión es incongruente" (pág. 3282). A su turno, el diputado Vidal sostuvo que "se trata de una contribución patriótica a la que se le ha puesto carácter obligatorio para que tenga la equidad que corresponde" (en alusión a los remi80s que se apartan del "esfuerzo que el pueblo argentino requiere en la instancia", ver pág. 3285). .
11) Que, en la Cámara de Senadores, el proyecto mereció, en esencia, el siguiente tratamiento. Según lo manifestado por el senador TriTla el "ahorro obligatorio" es "un crédito que otorgan determinadas per
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:755
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