Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:761 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

lidación de rentas, de ciertos intereses y medios, no puede haber en política existencia Nacional..." "Que uno de los primeros deberes de la Administración era el pago y consolidación de la deuda Nacional tanto exterior como interior; porque de ello dependía su crédito".

"Que ...(todo lo) que se daba al Gobierno, era lo que fijaba el artículo en discusión...". Acotó aquel congresal: "Que examinaría estos recursos, principiando por el último de ellos-: Que el primero en este sentido: "Empréstitos y operaciones de crédito, solo era un recurso subsidiario, y únicamente á los fines para que ellos fuesen creados ó decretados por el Congreso".

Continuada la sesión al día siguiente, expuso Gorostiaga :"Que para llenar tantos deberes" (en alusión a los que le correspondían al Gobierno Federal) "aún creia insuficientes las rentas que se le acordaban; puesto que ni era fácil negociar un empréstito cuya base era el crédito marchito entre nosotros con el monto de nuestra deuda por capital é interés y por nuestra situación política;" —en obvia referencia a los empréstitos externos— "que tampoco podíamos vender tierras con gran provecho Nacional, sin dar previamente suficientes garantías al derecho de propiedad que se transfiriese en ellas; garantías que penden mucho de la respetabilidad y desahogo del mismo Gobierno".

"Que se había citado al distinguido publicista Alberdi a quien él tributaba sus respetos, y que como un homenaje de su gratitud, deseaba rectificar la idea que se le atribuía".

"Que era verdad que dicho señor Alberdi aconsejaba que el Tesoro Nacional se formase de derechos impuestos á las Provincias proporcionalmente; pero que al emitir este consejo, había declarado también, que sus trabajos eran abstractos; que con ellos hacía un molde en que creía debía vaciarse nuestro sistema político; pero no determinaba su magnitud ni dimensiones; que aconsejaba al mismo tiempo, que la Aduana fuese una, dejando al Congreso la facultad de crear y suprimir otras". (confr. Emilio Ravignani, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tomo IV, págs. 501 a 504). —18) Que, según resulta de la reseña precedente, la discusión de aquel artículo no arroja mayor claridad, pues en materia de empréstitos y operaciones de crédito los constituyentes se han limitado a consignar -siguiendo al pensamiento clásico el carácter de recurso no ordinario que debía ser "creado o decretado" por el Congreso para la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-761

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 761 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos