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Fallos: 318:758 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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fijación por ley del derecho al reembolso...Según la reglamentación de la ley de ayuda a la inversión se corresponden la obligación de la prestación monetaria y el derecho a reembolso; sólo ambos en conjunto constituyen la característica de la contribución de ayuda a la inversión. Esto excluye limitar el juicio de constitucionalidad de la ley a la obligación de prestación monetaria, separada del derecho al reembolso".

b) "La unidad de la obligación de la prestación monetaria y el derecho al reembolso clasifica a la contribución de ayuda a la inversión bajo los empréstitos forzosos". "...estos sirven para la obtención de ingresos (provisorios), pero no producen ingresos (definitivos)". "Esto resulta muy claramente de la interpretación histórica..." (confr.

Betriebs-Berater Heft 32, 20 de noviembre 1984; Steuerrecht 2047:

— fallodel Tribunal Constitucional Federal de la República Federal Alemana, apartado III, a) y b), del 6 de noviembre de 1984).

14) Que la elección de esta modalidad tributaria —empréstito for zoso— por parte del legislador, con independencia de su constitucionalidad, será por cierto un capítulo vedado al análisis de los magistrados. Sin embargo, es posible intentar el esbozo de los motivos que —razonablemente- habrían llevado a aquél a preferir dicha clase de empréstito, antes que la fijación de un impuesto.

La primera especulación podría ser la del hombre común: la comunidad percibirá con "mejores ojos" que sus representantes los obliguen a "prestar" sumas de dinero —lo cual conlleva una promesa de devolución— que el hecho de que aquéllos graven sus bienes con un impuesto, pues éste ingresará definitivamente a las arcas del Estado.

La segunda hipótesis, aunque no deja de ser tal, tiene un aval fáctico:las manifestaciones de quienes produjeron su informe ante el parlamento, y las expresiones contenidas en el proyecto de ley (ver considerandos 7°, 9? y 12). Se dirá, en este sentido, que —por las razones que fuere no se ha querido que ciertos individuos soportaran una detracción definitiva en su patrimonio; así se lo manifestó y, por ello, la ley prescribió que las sumas pedidas serían devueltas al cabo de un plazo. .

La tercera, aunque no deja de ser una conjetura, no parece fácilmente refutable: es probable que la existencia de innumerables regímenes legales de promoción regional o sectorial, mediante los cuales

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-758

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