Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:757 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

tes del Parlamento ver considerando 9-, como así también la instrumentación finalmente resultante. De la consideración de ambos elementos de juicio, aparece nítido que el legislador no ha querido ejercer su atribución de crear un impuesto. Pudo haber hecho esto último; mas, sin embargo, dispuso la obtención de ingresos no definitivos mediante una suerte de "contribución" (expresión ésta que no se utiliza en sentido técnico) que sería reembolsada con posterioridad. Sustancialmente, el Estado ha obtenido un préstamo, pues desde el inicio existe por su parte una promesa de devolución. Dicho préstamo tiene la peculiaridad de obtenerse sin que cóncurra la voluntad del sujeto obligado, es decir, se impone, es "obligatorio". El mecanismo ideado sólo puede ser visto como una única obligación integrada por dos tramos correlativos. El primero: una prestación pecunaria que el particular debe entregar al Estado, e, inescindible del anterior, el segundo: un reembolso, al cabo de un plazo, de dicha prestación con más un interés.

En consecuencia, la obligación legal en su integralidad tiene en común con el empréstito que el Estado se compromete a reembolsar el capital y a pagar un interés, pero posee al mismo tiempo características propias del género tributo", pues está presente "...el carácter jurídico de la coacción y el financiero, de ejercer una presión tributaria imponiendo al particular un empréstito...en condiciones diversas o por una duración diferente de las que espontáneamente habría aceptado" (confr.

Benvenuto Griziotti, Principios de Ciencia de las Finanzas, Buenos Aires, pág. 439; Alain Barrtre, Economía Financiera, Madrid 1969, pág.

330). La detracción obligatoria que pesa sobre el patrimonio de los particulares ha sido exigida por el Estado para obtener recursos que le permitan el cumplimiento de sus fines, sobre la base de un presupuesto de hecho -la capacidad de ahorro que se asienta, a su vez, en la capacidad contributiva que traducen ciertas manifestaciones de riqueza.

Es por todo lo expuesto que la creación de la ley se adecua a la categoría que en el derecho tributario se conoce como empréstito forZoso. 13) Que el Tribunal Constitucional Federal alemán utilizó similares razonamientos para caracterizar como empréstito forzoso a la obligación creada por una ley —cuya nulidad declaró- que estableció la "contribución de ayuda a la inversión".

Al respecto, expresó: a) "...El legislador de antemano ha tenido la intención de no recaudar un impuesto, sino una contribución reembolsable... Esta intención la ha expresado en realidad mediante la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-757

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 757 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos