necesario que transcurra el lapso que establece el art. 3? de la mencionada ley para constatar dicha realidad (ver fs. 200 vta.; 204 y sgtes.) A fs. 214/222 la representación del Fisco Nacional contestó la presentación del actor que sucintamente se acaba de reseñar la que es formalmente admisible, pues se ha cuestionado la interpretación de la Constitución Nacional y otras normas federales, y la decisión recaída en la causa es adversa a Jas pretensiones que la recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
5) Que mediante el dictado de la ley 23.256 (B.O. 2/10/85) el legislador ha creado un régimen que denominó "de ahorro obligatorio" —artículo 1- mediante el cual se impuso a las personas comprendidas en él la obligación de depositar sumas de dinero en favor del Estado Nacional —artículos 18 a 22-. Tales importes se determinarían teniendo en cuenta la "capacidad de ahorro" de los obligados al pago, capacidad ésta que la ley presumió sobre la base de los montos de la ganancia neta —artículos 72 a 9; del capital neto —artículos 11 a 13- y del patrimonio neto -artículos 14 a 16-, todos ellos correspondientes al ejercicio fiscal 1984 y sujetos a los respectivos impuestos, aunque con las adiciones, detracciones y ajustes establecidos por las normas citadas. Asimismo, dispuso que esta obligación legal tendría vigencia por "dos (2) períodos anuales consecutivos" artículo 2 y al cabo de "sesenta (60) meses contados desde la fecha en que se realice el respectivo depósito", las sumas ahorradas se reintegrarán con más un interés que se determinará aplicando una tasa igual a la que rija para los depósitos en cajas de ahorro común de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. El mencionado interés se capitalizará por períodos anuales, contados desde la fecha de constitución del depósito" —artículos 3? y 4. Por último, tras establecer que a los fines de esta ley "no serán de aplicación las exenciones, liberaciones y demás franquicias tributarias, de carácter subjetivo u objetivo, establecidas por leyes especiales de promoción respecto de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y sobre el patrimonio neto" —artículo 17 dispuso: "En todo lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación las normas legales y reglamentarias de la ley 11.683 y sus modificaciones".
6) Que, el régimen aludido presenta múltiples peculiaridades y, una de ellas, es su denominación.
Porque, es cierto que es muy de la palabra eso de significar a varias luces, aspecto éste del lenguaje al que la mayoría de la doctrina
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:752
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