"filosófica moderna denomina °ambiguedad". Pero, cabe reconocer que hay ambigiedades y ambigúedades y, la de la expresión "ahorro obli- gatorio" resulta impar, esta vez a todas luces.
En efecto, un primer acercamiento a dicha expresión conduce a .
una sensación de desconcierto, pues el sentido común de la voz "ahorro" parece conllevar la idea de que es tal si es voluntario.
Empero, como quiera que sea, y toda vez que no debemos quedar — encerrados en la red de las palabras que son nuestras propias construcciones, no queda otro remedio que indagar cuál es el verdadero sentido de la expresión tantas veces aludida y, por ende, el de la obligación que ella determina.
Las consideraciones siguientes intentarán desentrañar dicho sentido.
7) Que de conformidad con lo que surge del mensaje 1.192 -de elevación de dicho proyecto al Parlamento-— éste "...se inserta dentro de la política antinflacionaria que el gobierno lleva a cabo, uno de cuyos objetivos centrales es la reducción del déficit fiscal". Con él se ha intentado "...la captación de recursos genuinos, necesarios para lograr el equilibrio fiscal", los que provendrían de "los sectores sociales de mayor capacidad contributiva a fin de hacer efectivo el principio de equidad sobre el cual el gobierno sustenta la política económica". El objetivo, según se expresó, fue el de "cumplir con impostergables prestaciones sociales..." y para tal logro el gobierno ha propiciado la captación de "fondos privados a título de inversión y no de contribución de- —_.
finitiva, atento que los aportantes mantendrán la titularidad de su ahorro hasta el plazo fijado por la ley para su devolución previéndose la actualización de las sumas ingresadas a fin de no afectar significativamente el patrimonio de los aportantes". (confr. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 1985; Tomo III, páginas 1867 y 1868).
A su vez, el informe de la Comisión de Presupuesto y Hacienda suscripto por el diputado Jesús Rodríguez, expresa: "La recaudación de este sistema de ahorro posibilitará atender, sin necesidad de recurrir a la emisión monetaria, impostergables prestaciones sociales y obras imprescindibles para el crecimiento económico", mediante una "contribución social de quienes más ganan y más tienen", "...destinada a paliar el estado de emergencia existente, otorgándole asimismo un
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:753
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