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contenido de equidad al esfuerzo que se requiere" (confr. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1985, Tomo V, página 3268).
8) Que, antes de analizar el tratamiento que el proyecto mereció en el recinto, es importante recordar que el originario —a raíz de las observaciones que se le formularon- sufrió algunas modificaciones de importancia, en especial, respecto de la redacción del artículo 42. En efecto, en principio se había previsto que las sumas "ahorradas' serían "reintegradas ajustando el capital según la variación experimentada por el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional -de Estadística y Censos...", variación que se aplicaría a cada uno de los años de vigencia del depósito, pero que sería disminuida en un 10 "sirviendo la variación así ajustada de base para calcular la del año siguiente". Luego, a propuesta del diputado Osvaldo Camisar, el artículo quedó redactado asf: "Las sumas ahorradas se reintegrarán con más un interés que se determinará aplicando una tasa igual a la que rija para los depósitos en cajas de ahorro común de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. El mencionado interés se capitalizará por períodos anuales, contados desde la fecha de constitución del depósito".
9°) Que las razones dadas para este cambio son un auspicioso comienzo para tratar de indagar qué es lo que se ha querido crear con la ley 23.256. Así, el diputado Vidal -miembro informante de la Comisión de Presupuesto y Hacienda— expresó: "Algunos especialistas en derecho tributario, al igual que algunos miembros de este honorable cuerpo, han señalado que el descuento del 10 por ciento sobre la actualización implica la constitución de un verdadero impuesto, y por esta razón la comisión ha creído oportuno modificar este elemento en el método de devolución del ahorro, eliminando aquellos aspectos que pudieran tener carácter impositivo y convirtiendo al ahorro en un verdadero préstamo que incluirá los intereses que la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, paga en las cuentas de ahorro común". Las "facultades constitucionales para imponer este ahorro...están basadas en el artículo 4? de la Constitución Nacional, que en la parte aquí relevante dice: "...operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional". "Es cierto que debe ser de los recursos tributarios de donde debemos obtener el financiamiento genuino del presupuesto. Podríamos haber tomado el camino de crear impuestos de emergencia para cerrar esta brecha de déficit, pero el Poder Ejecutivo ha optado por imponer esta contribución que es un verdadero ahorro y será devuelta a quienes la
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:754
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