gencia son atendibles, incluso en el terreno del derecho patrimonial Fallos: 172:21 ; 199:466 ; 201:71 ; 202:456 ; 204:195 ; 206:158 ; 235:171 ; 243:467 ; 269:416 ; 297:201 , entreotros).
13) Que, con todo, es igualmente necesario detenerse en losfundamentos y propósitos de los preceptos en cuestión, mayormente dadas las peculiaridades de las instituciones carcelarias. No se le escapa al Tribunal que el gobierno y dirección de las cárceles es cosa seria y trabajosa. Gobernar un mundo anómalo como loesel de los hombres y mujeres confinados, puede exigir condiciones difícilmente transferibles a extramuros. Sin embargo, y como ya fue señalado, lasrestriccioneslegales de derechos tan fervorosamente establecidos por la Constitución Nacional recilamarán siempre y en todo lugar, lo cual incluyea las cárceles, la existencia en cabeza del Estado de un interés sustancial eimportante, desvinculado de la mentada supresión, entre otras condiciones.
La primera dificultad que presenta el esclarecimiento del punto radica en el carácter ambiguo y desarticulado de los enunciados normativos. Estos, a su vez, se encuentran conectados con variados motivos. Impónese, en consecuencia, su tratamiento por separado.
Ante todo, se dispone que, para la supervisión y censura de la correspondencia epistolar, deberán "tenerse en consideración aquellos aspectos que por su naturaleza puedan aparecer, incidir o convertirse en factores negativos, desde el punto de vista que sustentan los principios en que se basa el concepto de readaptación social", para ser agregado, enseguida, que "por intermedio dela Jefatura de División Seguridad Interna se impartirán las directivas que sobre el particular resulten necesarias" (art. 3, régimen citado).
No hay dudas para el Tribunal de que los propósitos de "readaptación" son de la mayor importancia para el Estado, y que constituyen una de las principales finalidades que el legislador ha depositado en las instituciones carcelarias (Ley Penitenciaria Nacional citada, art.
1; Servicio Penitenciario Federal —arts. 3 y 5, inc. c- según ley 20.416; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 5.6: "las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados"; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 10.3: "el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados").
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1926
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