sus días y noches en prisión? ¿Acaso no es aquél quien posee datos y vivencias, en muchos casos exclusivos, sobrela vida carcelaria? ¿Noes el suyo, un juicio irreemplazable? Más todavía; querido ono, la limitación en estudio viene a cercenar, sin ninguna razón favorable y muchas de signo opuesto, un medio idóneo -y quizá único- para que el recluso pueda hacer llegar al mundo exterior denuncias, planteos o reflexiones, sobre un ámbito prácticamente oculto. ¿Qué justificativos podría aducir el Servicio Penitenciario para suprimir la expresión de juicios acerca del comportamiento de sus integrantes o sobre las bondades o defectos del régimen interno de la institución? ¿En qué otra cosa sino en una asfixiante mordaza se traduce esta prohibición? No es admisible que las autoridades penitenciarias puedan "censurar la correspondencia de los presos simplemente para eliminar opiniones no lisonjeras o desagradables o declaraciones inexactas sobre los hechos" (Procunier v. Martínez, citado, voto dela mayoría, pág. 413, asimismo: pág. 415; en igual sentido: Pell v. Procunier, 417 U.S. 817, 824). "Acaso —agregó el juez Marshall en su opinión concurrente citada-la más obvia víctima de la censura indirecta efectuada por laregla queautoriza a las autoridades carcelariasa leer la correspondencia de los presos es el criticismo a la administración delas prisiones. La amenaza deidentificación y dela corr espondienterepresalia al permitir la lectura, por las autoridades correccionales, de la correspondencia de los redusos, está orientada a los presos que podrían de otra manera criticar a sus carceleros. El correo es uno de los pocos medios que los detenidos tienen para informar a la comunidad acerca de su existenday, en estos días de refriegas en nuestrasinstituciones correccionales, la palabra de los prisioneros es una materia de apremiante interés público. Defender una norma que desalienta (chills) la necesaria comunicación para informar al público deestasmateriasesestar depunta con el más básico principio de la garantía ala libertad de expresión" ídem, pág. 427).
Lagarantía en cuestión, de este modo reglamentada, setorna poco menos que "irrisoria" (Fallos: 117:432 ).
Es más que apropiado subrayar en este punto, que el reglamento ni siquiera distingue la correspondencia que el preso pueda dirigir a los jueces o a otras autoridades públicas, destinatarios habituales de las denuncias de los encarcelados sobre el "régimen interno y su personal" (ver: Italia, Vittorio, Libertá e Segretezza della Corrispondenza
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1931
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