lugares provienen las recibidas por el primero —25 cartas en el lapso indicado; fs. 8/9 del expte. agregado por cuerda). Comunicaciones que entrañan relaciones familiares, de afectos, etc. Agravar, en los términos en que selo ha hecho, el ya inevitable aislamiento que conlleva la condena, noes, por ende, método preparatorio dela reinserción social, sino propedéutica para lamarginación o, quizá, para futuros robinsones.
Esilustrativo, en este contexto, citar las palabras del juez Thurgood Marshall —con la concurrencia del juez Brennan- y los estudios en que se apoya, en el citado caso Procunier v. Martínez:
"La correspondencia proporciona uno de los escasos vínculos que los detenidos retienen con sus comunidades o familias, vínculos esenciales para el éxito en su posterior retorno al mundo exterior (véase, e.g., and Goals, Corrections 67—68,... 1973). El juez Kaufman, escribiendo para el Segundo Circuito, asentó dos observaciones particularmentea propósito del reclamo de rehabilitación de beneficios en Sostre v.
Mc.Ginnis, 442 F. 2d 178, 199 —1971-— (en pleno): "Las cartas mantienen al detenido en contacto con el mundo exterior, ayudan a contener algo de lo mórbido y dela falta de esperanzas producidos por la vida y aislamiento de la prisión, estimulan sus impulsos naturales y humanos, y por otra parte pueden contribuir a mejorar las actitudes mentales y de reforma y "el daño que la censura hace a la rehabilitación no puede ser provechoso. Los detenidos pierden contacto con el mundo exterior y se vuelven cautelosos (wary) en exponer pensamientos o críticas de la prisión en sus cartas. El incremento de la alienación social que produce este arbitrio ha sido considerado nocivo' (Singer, "Censorship of Prisoners' Mail and the Constitution,... ). La Corteagrega hoy que la autoridad delas opiniones profesionales pareceindicar que la libertad de los presos para mantener correspondencia con externos contribuye más que retarda los fines de la rehabilitación (diversos estudios han recomendado fuertemente que las autoridades tienen el derecho para inspeccionar el correo por motivos de contrabando pero no para leerlo. National Advisory Commission on Criminal Justice Standards and Goals, Corrections, Standard 2.17,... -1973-; v.
Institutions 40,...—1971—; Center of Criminal Justice, Boston University Responsabilities, Standards |C—1 y 1C2,... -1973-y" (loc. cit., págs. 426/ 427 y notas 9, 11 y 12).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1929
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