Empero, cabe preguntar ¿qué relación, si alguna, media entre dicho propósito y la eliminación del secreto epistolar?.
Por lo pronto, no ha sido alegado y menos probado, que hubiesen sido dictadas directivas en tal sentido.
Súmase a ello que tampoco ha sido probado que la autorización absoluta de la lectura de la correspondencia de toda la población carcelaria, esté sustentada en principio alguno que se base en "el concepto de readaptación social". La Corte, a su vez, noalcanza a percibir cuál podría ser dicho principio. Sí, por el contrario, cuenta con datos demostrativos de que un arbitrio del tenor del enjuiciado resulta, más bien, contraproducente con los fines a los que se dirigiría. Es cuestión del todo averiguada que las comunicaciones con el exterior constituyen un elemento que, por lo regular, coadyuva significativamente en el aludido proceso de readaptación, puesto que el destino de éste radica precisamente en el retorno del sancionado al exterior. Poner trabas a dichas comunicaciones es, como principio, ponerlas al conocimiento y mantenimiento de lazos con el mundo hacia el cual apunta larehabilitación; es ponerlas, al unísono, a uno de los medios de encuentro del confinado con el prójimo distante, cuando no consigo mismo. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por las Naciones Unidas, observan: "la prisión y las denás medidas cuyo efecto es separar a un delincuente del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan al individuo de su derechoa disponer de su persona al privarle de su libertad. Por lo tanto, a reserva de las medidas de separación justificadas o del mantenimiento dela disciplina, el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación" (art. 57). Asimismo, es condusión que proporcionan los estudios interdisciplinarios la necesidad de dar al detenido la sensación de que no es sólo un número, sino un hombre entre los hombres (Di Tulio, Benigno, "Principios de criminología cínica y psiquiatría forense", Madrid, 1966, pág. 436).
La Ley Penitenciaria Nacional citada dispone que "la ejecución de las penasprivativas de libertad tiene por objeto la readaptación social del condenado. El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las necesidades peculiares de cada caso, los medios de prevención y de tratamiento curativo, educativo, asistencial y de cualquier otro carácter de que pueda disponerse, de conformidad con los progresos científicos que se realicen en la materia" (art. 1), y agrega que "no
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1927
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