Derechoeste último que ha sido terminantemente afirmado por el Tribunal en el caso "Ponzetti de Balbín e Editorial Atlántida S.A." Fallos: 306:1892 ), entre otros.
8°) Que la libertad en cada una de sus fases tiene su historia y su connotación (Fallos: 199:483 ; West Coast Hotel C. v. Ernest Parrish y Elsie Parrish, 300 U.S. 379).
De ahí que las consideraciones en particular del tema en discusión, deban mantener un muy especial apego a las circunstancias del caso. El Tribunal tiene dicho que los motivos que determinan el examen de la correspondencia en el caso de un delincuente, pueden diferir de los referentes a un quebrado, a un vinculado al comercio, a un sujeto de obligaciones tributarias, etc.; por ello ha interpretado que el art. 18 dela Constitución no exige que la respectiva ley reglamentaria deba ser "única y general" (Fallos: 171:348 , pág. 364, entreotros).
9°) Que, en primer lugar, la validez de los reglamentos no puede provenir del solo hecho de que la limitación pese sobre condenados, esto es, individuos obligados a vivir en el marco de instituciones carcelarias.
El ingreso a una prisión, en tal calidad, no despoja al hombredela protección de las leyes y, en primer lugar, dela Constitución Nacional.
La advertencia leída por el Dante: lasciate ogni speranza, voi ch'entrate, estaba escrita en loalto dela puerta infernal; por el contrario, en el dintel dela que traspasan los reclusos la inscripción es otra:
"las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida quea pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice" (art. 18 citado).
Conságrase, así, un expreso mandato constitucional que, a juicio del Tribunal, ha de entenderse aplicable al caso de los condenados:
"La Constitución declara punible toda medida que, por voluntad expresa, o bajo pretexto de precaución, conduzca a mortificar a los delincuentes más allá deloquela seguridad exija...; son precauciones de la Constitución contra las tiranías, colectivas o individuales, al propio tienpo que importan verdaderos progresos en la cultura nacional" González, Joaquín V., op. y loc. cit., págs. 199 y 200; v. asimismo:
Montes de Oca, M. A., "Lecciones de Derecho Constitucional", Bs. As.,
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1921
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