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Fallos: 318:1924 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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norma, que imponga como pena a un condenadola privación absoluta del derecho constitucional al secretode sus comunicaciones; antes bien, el código procesal respectivo deposita en el juez de ejecución el control de "que se respeten todas las garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República Argentina, en el tratode los condenados, presos..." (art. 493, inc. 1). A su vez, la citada Ley Penitenciaria Nacional tampoco establece esta suerte de pena accesoria; de sus propias palabras se despr ende que su finalidad no esla de establecer penas, sino los principios y modos de "ejecución" de las penas, obviamente, ya impuestas. Sus primeros pasajes son asaz ilustrativos: "Capítulo |. Principios básicos de la ejecución. Art. 1.La ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto la readaptación social del condenado...".

Ahora bien, si la pena puede ser considerada —en una de sus perspectivas— como la disminución de un bien jurídico, y si la invidlabilidad de la correspondencia es uno de dichos bienes, resulta que la suspensión absoluta de este último derecho traduciría una especie depena.

Empero, como esta sanción no está prevista en norma represiva alguna, su aplicabilidad sería ilegal (Fallos: 188:555 ; 200:383 y otros).

Como lo expresara Maurach, la pena de la ley penal debe ser praevia, scripta y stricta.

Es por ello que esta Corte tiene resuelto que el modo de ejecución de las penas no puede revestir el carácter de una condena accesoria que no corresponda a las aplicadas en las sentencias que emanan del Poder Judicial, ni ala pena establecida por la ley para el delito de que setrate(Fallos: 310:2412 ; S.213.1987. Superintendencia Judicial. "Servicio Penitenciario Federal s/ estado de las unidades ubicadas en Cap. Fed. y Gran Buenos Aires", del 19 de noviembre de 1987, entre otros).

En suma, las restricciones al secreto de la correspondencia de los presos deberán sustentarse en motivos ajenos a la pena.

11) Que, por cierto, todo cuanto ha sido dicho no conduce a soslayar la realidad carcelaria, sus condiciones y requerimientos, sus necesarias imposiciones. Pero sí asienta determinadas premisas del control deconstitucionalidad en esta causa. La afectación al secretode las cartas que remita un preso no es sostenible por una suerte de pena accesoria, ni por el status de aquél.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1924

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