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Fallos: 318:1920 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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menos que cuando se trata de un acto que, como el de la ocupación de las cartas particulares —cuadra insistir— entraña el ingreso del poder estatal en uno de los recintos más íntimos de los individuos.

7°) Que la consideración conjunta en la Constitución Nacional de la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia epistolar traduce menos un afortunado azar, que la advertencia por los constituyentes de la consubstancialidad de ambos aspectos. El sobre es muro y el muro sobre, y es verdad que esto es una metáfora; pero, lo que la metáfora cubre no es menos ver dad. Detrás de los muros del domicilio y delos pliegos que envuelven la carta está contenido un universo reservado, inaccesible para todo aquel al que nose lopermita su titular. La inviolabilidad dela carta no depende dela fragilidad de su continente, así como, parafraseando a lord Chattam, la lluvia podrá penetrar en una débil cabaña, "pero el rey no".

Es por ello que el Tribunal ha considerado ala invidl abilidad del domicilio y dela correspondencia en términos sustancialmente entrañables, calificándolos como un derecho "básico" o "fundamental" dela persona humana (Fallos: 308:1392 , págs. 1428 y 1475. Asimismo: Dedaración Universal de Derechos Humanos, art. 12; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos, art. 17; Declaración Americana de los Derechos del Hombre, art. X; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 11.2).

Se trata de especies de un género único, de una garantía relativa "a todas las invasiones de parte del gobierno y de sus empleados a la santidad del hogar de cada hombre y dela privacidad de su vida. Noes la rotura de sus puertas, o el hurgar en sus gavetas lo que constituye la esencia de la infracción; sino la invasión de un inabrogable derecho ala seguridad personal, a la libertad personal y ala propiedad privada" (Boyd v. United States, 116 U.S. 616, 630).

Son aspectos como el presente los que hacen oportuno el recuerdo delasiguiente definición: "El derechoala privacidad es el derecho del individuo para decidir por sí mismo en qué medida compartirá con los demás sus pensamientos, sus sentimientos y los hechos de su vida personal" (Oficina de Ciencia y Tecnología de los Estados Unidos de Norteamérica, "Privacidad e | nvestigación dela Conducta", citada por Emerson, Thomas |., The System of Freedom of Expression, Nueva York, 1970, pág. 545).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1920

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