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Fallos: 318:1922 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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s/f, t. 1, pág. 443; González Calderon, Juan A., "Derecho Constitucional Argentino", Bs. As., 1931, t. I1, págs. 167/168; Linares Quintana, Segundo V., "Tratadodela Ciencia del Derecho Constitucional", Bs. As., 1956, t. V, pág. 319).

Es menester una seria y detenida reflexión sobre el particular. El fenómeno de la delincuencia despierta en la sociedad muy diversas reacciones que se manifiestan en la consideración y juicio sobre los delincuentes y el trato que deba dispensár seles. No todas responden a una pretensión de estricta justicia según las leyes y dentro de los lindes constitucionales. Es proverbial que en esta materia todos echen el problema a casa ajena. Así, es algo más verdad que error afirmar que parte de esa sociedad proyecta en la persona del condenado una genérica responsabilidad de desaciertos y frustraciones, de cul pas y remordimientos, tan inasibles para la primera como no atribuibles al segundo. El condenado penal mente se ve, así, emplazado en el vértice deun haz de supuestas y primordiales causas de insatisfacción social. No es inusual, entonces, que el rostro del que comete un acto ilícito vaya perdiendo, en el espejo de parte de esa sociedad, sus caracteres de persona humana, hasta el punto de serle desconocidos irreparablemente.

Por otro lado, suele razonarse: ¿si la ley ha podido válidamente privar a un individuo de su libertad ambulatoria, que es uno de sus bienes más preciados, cómo no podrá hacerlo de otros bienes que, en definitiva, no son de mayor relevancia? ¡Quién puede lo más, puede lo menos!.

Frente a este del etéreo plano indinado —repudiable aun desde la lógica formal, es preciso reaccionar con vigor, con todo el que propor ciona la Constitución Nacional y sus inseparables raíces humanistas, con el peso de todos los derechos y garantías que consagra en el capítulo único de su primera parte, irresistibleincluso para las recias puertas de las cárceles.

Ningún habitante de la Nación puede ser privado de su dignidad humana, aunque su conducta haya sido reprobada y se encuentre cumpliendo una pena privativa de la libertad (Fallos: 313:1262 , disidencia del juez Fayt).

Toda persona privada delibertad será tratada con el respeto debidoala dignidad inherente al ser humano (Convención Americana so

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1922

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