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Fallos: 318:1930 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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En este aspecto, por ende y de acuerdo con el estándar señalado supra, considerando 11, sub b), el allanamiento de las cartas es inválido pues no se adecua al fin oprograma, aunque legítimo, hacia el que dice enderezarse ("readaptación social"); antes bien, su inocultable generalidad lo contraviene al paso que violenta, sin ninguna razón, derechos primordiales que el Poder Judicial debe amparar (v. Fallos:

118:278 ).

No le está permitido al legislador obrar de modo de destruir lo mismo que ha querido amparar y sostener (Alcorta, "Garantías Constitucionales", págs. 34 y 35; Alberdi, Juan B., "Organización de la Confederación Argentina", pág. 176 y art. 20 de su "Proyecto de Constitución", Fallos: 117:432 ).

14) Que, desde otro ángulo, tampoco son hallables los propósitos relevantes que sustentarían a determinadas circunstancias expresadas en el art. 5° del régimen citado, y por los que no se "autorizará la...salida de correspondencia". Por cierto que tampoco en esta búsqueda ha prestado ayuda la actividad procesal de la demandada.

Lareferenciaal lenguajeobsceno causa sorpresa, puesresulta harto difícil acertar con el interés que podría tener el Estado para que las cartas privadas de los reclusos deban ajustarsea supuestas reglas del buen decir, o a una suerte de "nivel de inocuidad necesario en una guardería para niños" (ver Douglas, William O., "El Derecho del Pueblo", Bs. As., 1964, pág. 45 "obscenidad").

"Dentro de nuestro sistema de gobierno existe lugar para la más amplia variedad de gustos eideas. Las opiniones acerca de qué es buena literatura, qué cosas tienen valor educativo, qué es información pública refinada, qué es arte, etc., varían de una persona a otra, así como varían de una generación a otra... Pero el requisito de que la literatura oel arte se adapten a normas prescriptas por un funcionario conforman una ideología ajena a nuestro sistema" (Hannegan v.

Esquire, 327 U.S. 146, 157/158).

No menor sorpresa, y sobre todo una marcada inquietud, produce la prohibición de que las misivas "hagan alusiones o emitan juicios con respecto al régimen interno o al personal del Servicio Penitenciario Federal". ¿Es que noresulta el reduso uno de los sujetos especialmente calificados y legitimados para opinar sobre el régimen impuesto a

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1930

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