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Fallos: 318:1925 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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En tales condiciones, y atento el señalado carácter eminente del derecho constitucional en juego, esta Corte afirma como doctrina que, para restringir válidamente la inviolabilidad de la mencionada correspondencia, se requiere: a) que haya sido dictada una ley que determine en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a tomar conocimiento del contenido de dicha correspondencia; b) que la ley esté fundada en la existencia de un sustancial o importante objetivo del Estado, desvinculado de la supresión de la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y de la libertad de expresión; c) que la aludida restricción resulte un medio compatible con el fin legítimo propuesto y d) que dicho medio no sea más extenso que lo indispensable para el aludido logro. A su vez, fines y medio deberán sopesarse con arreglo a la interferencia que pudiesen producir en otros intereses concurrentes. Cabe aclarar, aun cuando no sea materia de este pronunciamiento, quelo expuesto no excluye la necesidad de una reglamentación que garantice, con arreglo al debido proceso adjetivo, el resguardo de los derechos del presofrentealos actos particulares por los que se ejecute la restricción.

Corresponde, entonces, juzgar la legislación puesta en el debate a la luz de los requisitos que conforman el estándar enunciado, mas con los alcances del litigio, circunscriptos a la correspondencia que remita un interno condenado.

12) Que, de acuerdo con la interpretación a la que debe atenerse el Tribunal, lo que las normas aplicables han impuesto no es otra que una restricción al secreto epistolar, absoluta y permanente. Nose distinguen oportunidades ni situaciones, condiciones ni causas, remitentes ni destinatarios. Toda carta de todo preso, en todo momento, y dirigida a cualquier persona, está sometida al régimen aludido. Ello entraña, sin ambages, un allanamiento general e incesante del derecho durante el lapso de la condena.

Cortapisas tan profundas a garantías individuales reconocidas por la Ley Fundamental, extrañas, por lo demás, al contenido de la pena, no pueden generar otra consecuencia que la de una grave presunción deinconstitucionalidad. La reglamentación limita al derecho, peroéste limita a aquélla. No habrá derecho absoluto, mas tampoco legislador absoluto.

Y cuandola sustancia deun derecho constitucional se ve aniquilada por las normas que lo reglamentan, ni las circunstancias de emer

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1925

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