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Fallos: 318:1890 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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2°) Que la competencia del Tribunal ha quedado limitada al conocimiento del planteo de inconstitucionalidad introducido por la recurrente —único aspecto por el cual el a quo concedió la apelación— pues con respecto alos restantes agravios el interesado no dedujo recurso de hecho (Fallos: 301:581 , 1007; 305:873 , entre otros). Detal modo, el recurso es procedente, pues en el sub lite se ha puesto en juego la validez de una ley del Congreso Nacional y la decisión apelada ha sido contraria ala validez de la ley (art. 14, inciso 1°, ley 48).

3?) Que, en loqueal casointeresa, la sentencia dela cámara declaróla invalidez constitucional de dicha ley con dos fundamentos independientes entre sí, que basó en precedentes de misma sala. El primero, al considerar que la ley de consolidación "carece de eficacia, por estar viciada de inconstitucionalidad de origen, ya que el decreto 1652/91 mientras veta siete artículos promulga los restantes, alzándose así abiertamente contra la directiva del artículo 72 de la Constitución Nacional". El otro, al entender que aquel ordenamiento posterga la deuda social interna y carga el mayor peso del ajuste estructural en quienes menos tienen, violentando los artículos 14, 14 bis y 16 de la Ley Fundamental, y vulnera la propiedad privada al establecer, sin consulta alguna con los acreedores, plazos lar gos de pago.

4) Que, respecto del primer argumento esgrimido por el a quo, cabe señalar que, por aplicación de la doctrina de Fallos: 189:156 en cuanto ala admisión del veto parcial y sus efectos en nuestro régimen constitucional anterior ala reforma de 1994, y dela de Fallos: 268:352 respecto de la validez de la promulgación de la parte no desechada, esta Corte ha establecido que el veto y la promulgación del texto no observado —según lo dispuesto por el decreto 1652/91— han dejado inalterado el objeto central de la ley 23.982 toda vez que las normas observadas han podido escindirse del texto del proyecto total sancionado por el Congreso, sin detrimento de aquél (causa S.591.XXV. "Servicio Nacional de Parques Nacionales e/ Franzini, Carlos y sus herederos o quien resulte propietario de finca "Las Pavas s/ expropiación", fallada el 5 de abril de 1995).

5) Que, antes de resolver si en el caso la ley 23.982 constituye, o no, un legítimo ejercicio de las facultades del Congreso —segundo argumento de la sentencia apelada-, resulta conveniente determinar si la norma mencionada prevé excepciones en favor de las personas que se encuentran en la situación del actor.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1890 
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