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Fallos: 318:1889 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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de las finanzas públicas, cuya continuación impedía preservar el desenvolvimiento organizado de nuestra sociedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Los derechos reconocidos por la Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 28 Constitución Nacional).


LEYES DE EMERGENCIA.
En momentos de perturbación social y económica es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en per íodos de sosiego y normalidad, pues acontecimientos extraordinarios justifican remedios también extraordinarios.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Corresponde dedarar la constitucionalidad de la ley 23.982 en su aplicación a un caso de accidente del trabajo si es inexacto que se suspenda varios años el cobrodela deuda pues, tanto en el caso de la opción por el pago en efectivo como en el caso de la suscripción de bonos, se van realizando periódicos pagos parciales existiendo, en caso de ser necesario, la posibilidad de enajenar inmediatamente los títulos en el mercado, y no se hallan configuradas circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse de dicho régimen de consolidación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "Cacace, Josefa Erminda c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ accidente — ley 9688".

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, por mayoría, confirmó en lo principal la deprimera instancia y dec arólainconstitucionalidad dela ley 23.982, la demandada dedujo el recurso extraordinario con sustento en el art. 14 dela ley 48 que fue concedido parcialmente.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1889

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