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Fallos: 318:1886 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ción del "plazo razonable' en el derecho interno argentino surge en cada caso de la consideración armoniosa de estas dos disposiciones, quedando librada esa consideración al criterio del juez que debe decidir en base a los parámetros que la ley le marca taxativamente para que los valore en forma conjunta... la norma señala los carriles que debe recorrer el criterio del juez, a saber: la objetiva valoración delas características del hecho y de las condiciones personales del imputado...del concepto de "plazo razonable" pueden extraerse dos conceptos importantes: primero, que noes posible establecer un criterioin abstracto de este plazo, sino que éste sefijará en cada casovistas y valoradas las circunstancias del art. 380... el Estado Parte no está obligado (por la Convención) a fijar un plazo válido para todos los casos con independencia de sus circunstancias... quedando el concepto de plazo razonable sujeto a la apreciación de la gravedad de la infracción, en cuanto a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable".

14) Que de modo coincidente con el criterio expuesto, el Tribunal considera que el art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal esla pauta interpretativa del art. 379, inc. 6°, del código citado y que las dos normas se adecuan alo establecido por el art. 7?, inc. 5, de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos, en la medida en que no determinan plazos fijos para la procedencia de la excarcelación, sino que la decisión ha de quedar a criterio del juez según determinadas circunstancias que el magistrado deberá examinar y valorar en forma concreta.

Y si bien al denegar la excarcelación, el tribunal de alzada no hizo referencia expresa al art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal, resulta indudable que rechazó la libertad caucionada sobre la base de las circunstancias — eseñadas en el considerando segundo— mencionadas por aquella norma -la objetiva valoración delas características del hecho y de las condiciones personales del imputado-, y en su decisión siguió tantolas pautas fijadas por la comisión en el informe mencionado en los considerandos anteriores como las establecidas por esta Corte en Fallos: 310:1476 .

De tal forma, puede concluirse que la resolución impugnada se ajusta a los requisitos fijados por el art. 7, inc. 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1886

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