Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 301:581 de la CSJN Argentina - Año: 1979

Anterior ... | Siguiente ...

actores. Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario a fs. 217/224, que fue concedido a fs. 228.

2) Que la recurrente afirma que los sentenciantes incurrieron en arbitrariedad al prescindir de la prueba pericial producida, según la cual la resistencia del material de la columna había disminuido de tal forma que la acción del impacto del choque permitió que se "degollara" ocasionando así la muerte del joven, en lugar de doblarse como hubiera sucedido de estar en buen estado. Se agravia, asimismo, pues cl a quo admitió la excusa absolutoria que articuló la demandada basándose en el art. 1113, última parte, del Código Civil.

37) Que si bien es cierto que conforme con reiterada jurisprudencia del Tribunal las discrepancias del apelante con el criterio de selección y apreciación de Jas pruebas no autorizan a la Corte a sustituir a los jueces de la causa en la decisión de cuestiones que, por su naturaleza, les son privativas (sentencia del 10 de abril de 1979, in re C. 584 "Gervasi, Hugo José c/La Universal Cía. de Seguros S.A. s/ daños y perjuicios"), ello admite excepción cuando, como aquí ocurre, | la sentenciante se refiere a la peritación producida en autos, y cuyas | conclusiones no fueron objetadas por los litigantes, en forma parcia| izada, sin hacerse cargo de algunas de las conclusiones importantes que de ella —eventualmente— podrían derivar.

49) Que, en efecto, el ingeniero informante dictaminó de modo asertivo que una columna de las características de la que en última instancia, al resultar "degollada" al ras del suelo, provocó con su caida la electrocución de la víctima, en el supuesto de haberse encontrado en condiciones normales, y sin su resistencia disminuida, por corrosión, a la quinta parte, al ser alcanzada por un impacto de la entidad del que experimentó debió doblarse y no desprenderse de cuajo.

5) Que la alternativa mencionada no fue considerada con sus posibles consecuencias por el a quo que en su escueta alusión donde, sin embargo, admite "el estado deficiente de la columna" (fs. 208 vin., HI), consideración —sin que ello importe abrir juicio acerca de si la solución final pudo o no ser diversa- que era indispensable a los efectos de agotar la tarea axiológica de apreciación de la prueba, propia de los jueces de grado, y satisfacer de manera cabal las exi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

145

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-581

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 561 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos