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Fallos: 305:873 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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LUIS FELIX LASUEN v. NACION ARGENTINA
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

No es posible asumir en la instancia estraordinsria el tratamiento de la tacha de arbitrariedad alegada si en este aspecto el recurso fue denegado sin que el interesado interpusiera queja alguna.

AMNISTIA.
Corresponde confirmar 'a sentencia que —por entender que no concurrían en el caso las condiciones de aplicabilidad del art. 49 del decreto-ley 1332/73 (reglamentario de la ley 20.508) —rechazó la demanda de "restitución de derechos o reparación". Ello así pues la circunstancia que el recurrente se encontrara en servicio activo al tiempo de disponerse su retiro no basta per se para acreditar el supuesto de hecho contemplado en la mencionada norma, en tanto alude al cumplimiento de un deber militar como causa de condicionamiento de la sanción aplicada.

AMNISTIA.
No es suficiente la sola inc'usión en el decreto-ley 2757/58 —que declaró en situación de retiro efectivo obligatorio : un conjunto de personas, por causas individualmente distintas en cada caso— para acreditar que se haya configurado alguno de los supuestos que prevé la ley 20.508 y su reglamentación, precisamente porque esa inclusión pudo obedecer a .causas diversas. Así ocurre en el caso en que no se demostró que hubiese una desconexión entre el informe expedido por la Junta de Calificación de Oficiales en 1955, que declaró al recurrente "inepto para las funciones de su grado" y e' subsiguiente pase a retiro dispuesto por el mencionado decreto-ley, cuyos considerandos remiten entre otros conceptos a la calificación mencionada.

AMNISTIA.
La simple afirmación del recurrente en el sentido que su retiro no obedeció a la causa expuesta en el informe de la Junta de Calificación de Oficiales de 1955 —que declaró al apelante "inepto para las funciones de su grado"— no basta para invalidar su exclusión de los beneficios de la ley 20.508, pues dicho informe, no sólo habría sido consentido por el actor, sino que resultaría insusceptible de revisión judicial.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-873

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