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Fallos: 318:1884 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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8°) Que en el sentido expuesto en el considerando anterior, la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, en el informe sobre el caso 10.037 de la República Argentina del 13 de abril de 1989 (ED 134, pág. 171), expr esó que "en determinados supuestos el conceptode plazo razonable ha de quedar sujeto a la gravedad de la infracción, en cuanto alos efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable". Asimismo, haciendo referencia a lo expuesto por la Corte Europea en el caso "Neumeister", sentencia del 27 de junio de 1968, destacó que "para apreciar si, en un determinado caso, la detención deun acusado no sobrepasa el límite razonable, corresponde a las autoridades judiciales nacionales investigar todas las circunstancias que, por su naturaleza, lleven a admitir o a rechazar que existe una verdadera exigencia deinterés público quejustifiquela derogación delaregla del respeto alalibertad individual".

9°) Que no existe duda que las razones de interés público que determinaron al legislador a excluir las conductas a las que se ha hecho referencia, han surgido de la necesidad de armonizar las disposiciones del derechointerno con los compromisos internacionales asumidos por el país al aprobar diversos tratados internacionales, entre los que corresponde destacar la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscripta en Viena el 19 de diciembre de 1988 y aprobada por la ley 24.072.

Entre los aspectos principales del tratado corresponde mencionar la recomendación efectuada alos estados partes referentea la necesidad de que al conceder la libertad caucionada ola libertad condicional los tribunales tengan en cuenta la gravedad de determinadas conductas —menciona las vinculadas con el tráfico de estupefacientes y algunas circunstancias, entre las que figuran la participación en actividades delictivas internacionales organizadas (conf. art. 3, inc. 7).

10) Que, a partir de lo expuesto es válido conduir en que la exclusión dela aplicación de la ley 24.390 a los supuestos vinculados con el tráfico internacional de estupefacientes (art. 10) no implica la derogación de los principios de la libertad individual y de la presunción de inocencia y ello surge de los propios argumentos de la comisión a los que se ha hecho referencia en el considerando octavo.

11) Que, por lo demás aquella exclusión tampoco implica violación al principio deigualdad antelaley, ya queel art. 16 dela Constitución Nacional noimpone una uniformidad detratamiento legislativo ni obsta

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1884

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