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Fallos: 318:1892 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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debe consistir en un remedio a la grave situación excepcional, sin provocar la mutación en la sustancia o esencia del derecho reconocido confr. Fallos: 243:467 ; 1.78.XXIV. "lachemet, María Luisa ce/ Armada Argentina s/ pensión — ley 23.226", sentencia del 29 de abril de 1993).

10) Que, como se advierte de los antecedentes parlamentarios y del mensaje del Poder Ejecutivo, es indudable que la ley en cuestión fue sancionada con el objeto de remediar la grave situación económico-financiera en que se encontraba el Estado Nacional. Esta situación no ha sido controvertida en autos, por lo que se encuentra satisfecho uno de los requisitos enunciados.

Con respecto a las facultades del Poder Legislativo ante situaciones de emergencia, aquéllas pueden ejercerse para lograr una avenencia razonable entre los derechos y garantías individuales y el bienestar público (Fallos: 172:21 ), de manera de impedir que los derechos amparados por aquellas garantías, además de correr el riesgo de tornarseilusorios por un proceso de desarticulación de la economía estatal, puedan alcanzar un grado de perturbación social acumulada, con capacidad suficiente para dañar a la comunidad nacional. Así, corresponde a los poderes del Estado proveer todo lo indispensable para salvaguardar el orden público o bienestar general, lo que significa atender a la conservación del sistema político y del orden económico, sin los cuales no podría subsistir la organización jurídica sobre la cual reposan las libertades individuales (Fallos: 171:79 ; 172:21 ; 243:449 ).

11) Que con relación al resguar do de la sustancia del derechor econocidoal actor, el régimen de consdlidación instaurado por la ley cuestionada no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales derivados de la sentencia, sino que reconoce las obligaciones del Estado —evidenciando la voluntad estatal de cumplirlas—. Si bien con la normativa se restringe temporalmente la percepción íntegra del monto debido, la limitación impuesta está dirigida a proteger derechos como los del demandante, que corrían el riesgo de convertir seen quiméricos debido al desequilibrio de las finanzas públicas —cuya continuación impedía preservar el desenvolvimiento organizado de nuestra sociedad.

En este sentido, cabe recordar que desde sus orígenes el Tribunal ha expresado que los der echos reconocidos por la Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamenten su

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1892

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