CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
La Ley Penitenciaria Nacional no prevé la censura de la correspondencia que los presos envían, por lo que las disposiciones del Régimen de Correspondencia paralos Internos Condenados que lo autorizan representan una extralimitación de la facultad reglamentaria prevista en el art. 99, inc. 2° de la Constitución Nacional, autorizando, sin fundamento legal, un indiscriminado y permanente allanamiento de los derechos constitucionales a la inviolabilidad de la correspondencia y ala privacidad, amparados, respectivamente, por los arts. 18 y 19 dela Carta Magna.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
Carece de racionalidad la referencia que el art. 5 del Régimen de Correspondenca para los Internos Condenados hace al "lenguaje obsceno" si no se advierte cuál sería el interés legitimante del Estado para intervenir la correspondencia privada del reduso a efectos de asegurarse que ésta guarde un lenguaje decoroso.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
La prohibición de que las misivas hagan alusiones o emitan juicios con respecto al régimen interno o al personal del Servicio Penitenciario Federal no sólo carece de vinculación razonable con los objetivos de seguridad y resocialización previstos en la ley penitenciaria sino que además cercena un medio idóneo —tal vez el único- con que cuentan los redusos para hacer llegar al mundo exterior denuncias o reflexiones sobre el ámbito carcelario, y aún, redamar ayuda ante abusos de la autoridad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
La exigencia de que las cartas de los reclusos sólo aludan a asuntos estrictamente particulares o de familia se funda en una concepción alienante, que niega al preso la facultad de expresarse sobr e temas sociales y políticos.
LEY: Interpretación y aplicación.
La contradicción entre el objetivo de readaptación social sostenido en la Ley Penitenciaria argentina y la censura de la correspondencia induce a recordar que noleestá permitido al legislador obrar de modo que redunde en destrucción de lo mismo que ha querido amparar y sostener.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
La seguridad de una prisión y la finalidad de impedir que desde su interior sean conducidas actividades delictivas o planes de fuga configuran propósitos
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1895
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