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Fallos: 318:1105 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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delito previsto en el artículo 72, inciso a), de dicha ley, que considera aplicable al caso, sino también, desconocer su finalidad.

Agrega que al sancionar esta última norma la edición, venta o reproducción de una obra, cualquiera fuera el modo o medio de realizar la acción, el criterio sustentado por el tribunal de alzada desconoció la protección que la citada ley otorga a los derechos intelectuales, vulnerándose las garantías constitucionales que invoca en su escrito de fojas 20/24 de este incidente.

b) También alega la querella, que el razonamiento en virtud del cual se sostuvo la inexistencia del dolo necesario requerido por el delito reprochado —aspecto en el que también se basó el temperamento absolutorio— tuvo en cuenta circunstancias no probadas y que surgían de la propia suposición de la vocal preopinante. Ello acontece, a su juicio, al pretenderse justificar la conducta del imputado con la invocación de situaciones no acreditadas en autos, tal como la existencia de una práctica estudiantil de extraer fotocopias de partes indispensables de diversas obras, ya sea por la exigencia de los profesores a los alumnos acerca del uso de textos que están agotados, o bien, porque éstos últimos no están al alcance de sus posibilidades económicas.

e) Por último, destaca la omisión en la que incurrió el a quo al no valorar ciertas constancias decisivas incorporadas al proceso, tendientes a demostrar que Litman reproducía obras legítimas sin autorización de los autores o editores, vendiéndolas a menor precio.

—II-

A mi modo de ver, el agravio mencionado en el punto a) del apartado que antecede, suscita una controversia acerca de la interpretación o alcance de normas de derecho común —artículos 71 y 72, inciso a), dela ley 11.723-- cuestión que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, es irrevisable en esta instancia de excepción (Fallos: 288:226 ; 294:280 ; 298:15 ; 311:438 , entre otros).

Sin embargo, al impugnarse también la sentencia por contener defectos de fundamentación tanto en la consideración de los aspectos para tener por no acreditada la configuración del delito que se le enrostra a Litman, como en la inexistencia de dolo en la conducta des

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1105

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