plegada por éste, entiendo que el análisis de la apelación debe encauzarse exclusivamente por la vía de la arbitrariedad de sentencias.
Señalado lo anterior, siendo diferentes los fundamentos invocados por la mayoría de los integrantes del tribunal a quo para arribar al temperamento absolutorio que se impugna, según se trate de las obras "Derecho. Nociones para la introducción al conocimiento del Derecho" o "Temas de Química General", cuya ilegítima reproducción se atribuye a Litman, creo conveniente, a efectos de un mejor orden expositivo, tratar por separado ambas situaciones.
Con relación a la primera de esas obras, la Cámara sostuvo que encontrándose justificada la forma en que llegó a poder del imputado el ejemplar aportado a la instrucción con anterioridad a la clausura del sumario (v. fs. 78 del principal), y al no haberse incautado original alguno en su negocio sino sólo fotocopias reducidas, tal conducta resultaba atípica al tratarse —omo ya se dijo de reproducción de fotocopias. En este sentido, agregó que "...habría que haber orientado la investigación hacia la primera reproducción fotoestática de las obras involucradas..." (v. fs. 206 y vta.).
Sin perjuicio de la calificación legal que corresponda otorgarle ala conducta del querellado arts. 71 6 72, inciso a), de la ley 11.723- y de lo opinable que pueda resultar la restringida interpretación efectuada por la mayoría en el fallo apelado, aprecio que en el examen de las constancias obrantes en el legajo se omitió la consideración de una, cuya relevancia, a mi juicio, resulta decisiva en la línea argumental que sustenta dicho criterio.
Ello acontece con el informe de la Universidad de Buenos Aires agregado a fojas 138 -invocado tanto en la sentencia de primera instancia como por el recurrente en el remedio federal deducido— cuyo contenido desvirtúa la versión brindada por Litman en cuanto a la forma y el motivo por el cual llegó a su poder un original del texto en cuestión. Al respecto, este último mencionó a la doctora Alicia Roiseco como la persona, integrante de la cátedra del doctor Prado, que le había entregado la obra, a fin de que se extrajeran varios juegos de fotocopias que serían retirados por alumnos cursantes de la materia. Sin embargo, en dicho informe se niega el desempeño de la nombrada como docente del ciclo básico común.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1106
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