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Fallos: 318:1101 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, amparándose en una inteligencia de los arts. 1° y 28, inc. 3" del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo de Buenos Aires que desvirtúa su sentido, so pretexto de examinar la concurrencia de las condiciones formales de admisibilidad de la acción procesal administrativa, se'pronunció acerca de la cuestión de fon do propuesta en la demanda, declarando por anticipado la inexistencia del derecho sustancial cuyo reconocimiento pretendía el actor, cercenando toda instancia judicial. . .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cores Ponte, Jorge Manuel c/ Municipalidad de La Matanza", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que, mediante la ordenanza 9011 del año 1989, la Municipalidad de La Matanza dejó sin efecto la concesión de un inmueble muni- _.

cipal autorizada por la ordenanza 8659 del año 1987, con fundamento en que el interesado no había cumplido con la obligación de construir el edificio -impuesta en esta última—, dentro del plazo de dieciocho meses contados desde su promulgación.

2) Que, después del rechazo del recurso administrativo de revocatoria, aquél dedujo demanda tendiente a obtener la anulación de la ordenanza 9011 sosteniendo, entre otras razones, que la inejecución de la obra no resultaba imputable a su parte en virtud de que el municipio no había accedido a firmar el contrato de concesión ni le había entregado la posesión del inmueble, pese a los reclamos que formuló.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1101

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