Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución impugnada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y remítanse.
JuLIo S, NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — GUSTAVO A. BOssErT.
ELIAS DANIEL LITMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Con base en la doctrina de la arbitrariedad, es admisible el recurso extraordinario respecto de la apreciación de los hechos y de la prueba y de la interpretación y aplicación de normas de derecho común y procesal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales. . .
Por medio de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
PROPIEDAD INTELECTUAL.
Sostener que no puede encuadrarse en el art. 72, inc, a) de la ley 11.723 la reproducción de ediciones legítimas constituye una interpretación literal de la norma que la desvirtúa y torna inoperante, pues desnaturaliza la protec ?ción integral que la ley ha querido otorgar a la propiedad intelectual. —°
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1103
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