aquélla y la torna inoperante, ya que esa inteligencia desnaturaliza la protección integral que la ley ha querido otorgar a la propiedad inte lectual. Asimismo omitió valorar el informe remitido por la Universidad de Buenos Aires que desvirtuaba la versión del imputado y tamPoco expresó en qué circunstancias de la causa ni en qué pruebas se había apoyado para descartar la existencia de dolo en la conducta de Litman con relación a la reproducción de la obra "Temas de Química General". 79) Que, en tales condiciones, el fallo de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificar lo resuelto como acto judicial válido.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumúlese al principal y devuélvase al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Hágase saber.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉ£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — RICARDO
LEVENE (11) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GUStavo A.
Bosserr.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
19) Que, conforme lo señala el señor Procurador General en su dictamen, los agravios del recurrente vinculados con la interpretación o alcance de normas de derecho común, como lo son los arts. 71, y 72, inc.
a, de la ley 11.723, son irrevisables en esta instancia extraordinaria.
29) Que, en cambio, son atendibles los planteos del apelante vinculados a la absolución dictada por el e quo respecto de la reproducción efectuada del libro "Temas de Química General".
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1110
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