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Fallos: 318:1109 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 .

Con relación al libro "Temas de Química General", afirmó que si bien se habían secuestrado en el local del imputado los originales de la obra y, en consecuencia, estarían reunidos los requisitos del tipo penal, sólo se encontraron fotocopias parciales, circunstancia que no permitía acreditar el dolo requerido por la figura penal imputada. A ello agregó que los profesores universitarios exigían a los alumnos textos que estaban agotados o bien que no se encontraban a su alcance debido a sus costos, razón por la cual la práctica estudiantil se había volcado alas fotocopias de las partes indispensables de los libros solicitados y, por lo tanto, dicha práctica no podía ser imputable al fotocopiador a título de defraudación.

3) Que el recurrente tachó el pronunciamiento de arbitrario por haber incurrido en una errónea interpretación de la ley 11.723 con lesión a los derechos consagrados en los artículos 14, 18 y 31 de la Constitución Nacional. Sostuvo que el fallo había desconocido la existencia de la ley de propiedad intelectual al admitir la reproducción por cualquier medio de las obras inéditas o legítimas sin autorización de su autor o del editor cuando la citada ley sancionaba específicamente dicha conducta. Afirmó, además, que la sentencia se había sustentado en circunstancias no acreditadas en la causa para descartar la existencia del dolo requerido para la configuración del delito.

4) Que esta Corte tiene dicho que tanto la apreciación de los hechos y de la prueba como la interpretación y aplicación de normas de derecho común y procesal constituyen, por vía de principio, facultades propias de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 264:301 ; 279:171 y 312; 292:564 ; 294:331 y 425; 301:909 , entre muchos otros).

5) Que, sin embargo, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a dicho principio con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que por — mediodeella se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948 , 2402 y 2547, entre otros).

6) Que en el caso el a quo sostuvo que la conducta investigada no encuadraba en la figura contemplada en el artículo 72, inciso a), de la ley 11.723 sobre la base de una interpretación literal que desvirtúa

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1109

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