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Fallos: 318:1108 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 17 de octubre de 1994. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan José Prado querellante) en la causa Litman, Elías Daniel s/ infracción art. 72 de la ley 11.723 —causa N° 1552", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al revocar la condena dictada en primera instancia a Elías Daniel Litman, lo absolvió del delito por el que se lo había procesado. Contra ese pronunciamiento el querellante dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2) Que el tribunal de la instancia anterior, por el voto de la mayoría, sostuvo que la conducta imputada —haber fotocopiado libros editados por Eudeba y vendido las fotocopias a alumnos universitarios a un menor precio— no podía encuadrarse en el artículo 72, inciso a), de la ley 11.723 ya que éste se refería a "obra inédita o publicada sin autorización del autor o sus derechohabientes" y las involucradas no reunían esas características sino que, por el contrario, eran reproducciones de ediciones legítimas, con lo cual era aplicable al caso el artículo 71 dela mencionada ley.

Sin perjuicio de ello, consideró que fotocopiar fotocopias no constituía una conducta defraudatoria y que Litman sólo tenía en su poder una reproducción fotoestática del libro "Derecho". Por ello concluyó en que el autor de la defraudación no era el condenado sino aquel que había hecho la primera fotocopia permitiendo las sucesivas reproducciones de la obra.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1108

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