FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio César Lifsichtz en la causa Carluecio, Oscar Vicente y Poggi, Enrique C. s/Recurso de amparo en Mercedes", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 19 y 20 de la ley de amparo de la Provincia de Buenos Aires 1? 7168, modificada por la ley n' 7281, la sentencia dictada por un juez de primera instancia en esa materia es apelable ante la Cámara respectiva. Esta es, por consiguiente, el superior tribunal de la causa a que se refiere el art. 14 de la ley 1? 48, ya que la apelación federal sólo puede deducirse contra el pronunciamiento definitivo que se dicte una vez agotadas las instancias existentes en las respectivas jurisdicciones que tengan aptitud para examinar y decidir las cuestiones federales que el caso involucre (Fallos: 283:145 y sus citas).
Que de lo expuesto se sigue que el recurso extraordinario deducido en los autos principales por la Fiscalia de Estado de la Provincia de Buenos Aires, contra la sentencia del Juez en lo Penal de Mercedes qur admitió el amparo cuestionado, es improcedente y así debe declararse.
Por ello, se desestima la presente queja.
Homacio H. Henenia — Apotro R. GanrmLL — ALEJANDAO R. Cambe — FEDEsico VIDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rossi
LAURA DEVETACIL y, S.CA. LA OBRA REVISTA 0: EDUCACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La interpretación de la ley 1" 11.723 —por su naturaleza no federal—, resulta irrevisable en la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48 (°).
— 0) q de abi
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:280
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