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Fallos: 318:1104 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que no brinda razón alguna para concluir a partir de que algunos textos están agotados o que no están al alcance de las posibi lidades de los alumnos, que el acusado de defraudación a la propiedad intelectual no actuó con el dolo exigido por el tipo (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I-

La Sala 5ta. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por el voto mayoritario de sus integrantes, revocó la sentencia condenatoria de primera instancia y absolvió a Elfas Daniel Litman en orden al delito que se le atribuyera, cometido en forma reiterada. . .

Contra esta resolución el querellante, Juan José Prado, interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fojas 228 del principal, originó la articulación de la presente queja.

—I-

a) Si bien son diversos los motivos que invoca el recurrente para tachar de arbitrario el pronunciamiento apelado, sustancialmente, se agravia de la errónea interpretación y alcance que se otorgó a la ley 11.723. En efecto, además de criticar la calificación legal otorgada a los hechos investigados, sostiene que la afirmación de la Cámara en cuanto a que "...las fotocopias de fotocopias no constituyen conductas defraudatorias imputables al enjuiciado...", implicó, a su entender, no sólo exigir un determinado modo de comisión no contemplado para el

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1104

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