y 468 del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372) que " regulan tales supuestos, frustrando de manera directa e inmediata concretas garantías constitucionales (Fallos: 289:344 ; 292:503 ; 292:561 ; 311:444 ). .
6) Que, además, es relevante señalar que de la simple lectura del informe técnico de la Dirección General Impositiva tenido en cuenta por el juez de grado (fs. 181 y 284) para considerar acredita do que la imputada representaba a la firma inspeccionada; no surge en modo alguno esa circunstancia. Y en un segundo aspecto, también resulta descalificante que la cámara haya tomado como prueba de cargo lo manifestado en el pedido de eximición de prisión en favor de la encartada —donde se alude a su condición de directiva de la firma Marimón Exportadora-Importadora S.A. en formación— pues sólo constituye una simple expresión vertida en ese incidente por un tercero con facultades para requerir la medida cautelar.
72) Que también debe quedar asentado que el agravio de la recurrente no es futuro ni incierto sino concreto y real, pues con lo dispuesto indebidamente en la sentencia impugnada se le cercena el derecho que la ley 23.771 concede "por única vez" a cualquier ciudadano, para que al aceptar la pretensión fiscal o previsional con los requisitos y formas que ella establece obtenga la extinción de la acción penal a su respecto.
8) Que en las condiciones expuestas, el pronunciamiento recurrido resulta descalificable con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, toda vez que adolece de suficiente fundamentación y no constituye derivación razonada del derecho vigente, lo cual vulnera la garantía de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 303:434 ; 312:184 , 431, 772, 1141 y 1234).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, debiendo volver los au- .
tos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte uno nuevo. Hágase saber y devuélvase.
Casos S. FAyr — JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O"Connor — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BOsserT.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:851
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