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Fallos: 317:856 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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LUIS ALBERTO MORALES y OTROs .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la inteligencia de una norma federal —en el caso, ley 20.429 y decreto 395/75 y el pronunciamiento ha sido contrario al derecho que en ella funda el recurrente. .

LEY: Interpretación y aplicación.

Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional.

LEY: Interpretación y aplicación. - La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligen cia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción, .

LEY: Interpretación y aplicación.

No debe prescindirse de las consecuencias que derivan de cada criterio de in terpretación, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma.

ARMAS. .
Si bien el art. 14, inc. ?, de la ley 20.429 dispone que los miembros de las fuer zas armadas serán considerados legítimos usuarios para las armas de uso civil .

condicionado y uso prohibido, señala que ello ocurrirá con los alcances y limita ciones que establezca la reglamentación —art. 53, inc. 2, del decreto 395/75-.

ARMAS.
Los miembros de las fuerzas armadas deben solicitar la correspondiente auto rización para la adquisición, tenencia y portación de las armas de uso civil condicionado y uso prohibido, tomando conocimiento de ella el Registro Nacional de Armas.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-856

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