En este último sentido cabe advertir que, en todo caso, de estimarse que subsistían dudas con respecto a la definitiva configuración de los extremos controvertidos, el tribunal "a quo" pudo dispo- ner lo necesario para que se agregaran al sumario las constancias documentales a que se alude en la escritura pública que en fotocopias obra a fojas 41/3, de las que surgirían todos los antecedentes necesarios, entre ellos el acta de distribución de cargos, que permi tirían, en principio, determinar la concreta participación de la imputada en la sociedad mencionada.
Por todo ello, y con arreglo a la doctrina sentada por V.E. en los precedentes citados, estimo que el fallo en recurso debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido. .
—HI- Con base en todo lo expuesto, considero que debe V.E. hacer lugar a esta queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la resolución recurrida, mandando devolver el expediente a .
fin de que, por donde corresponda, se dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1993. Oscar Luján Fappiano. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1994.
Vistos los autos: "Delzzar S.A. —en formación— Marimón Importadora y Exportadora S.A. s/ infracción a la ley 23.771".
Considerando:
19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba —en cuanto aquí interesa— confirmó la resolución del juez de grado que declaró extinguida la acción penal en favor de Claudia Lavezzari y sobreseyó definitivamente a su respecto de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la ley 23.771. Contra esa decisión se dedujo recurso extraordinario que fue concedido.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:849
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