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Fallos: 317:845 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- r pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Tanto la apreciación de las pruebas como la interpretación y aplicación de .

normas de derecho procesal constituyen, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordi naria. . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La resolución que ha decidido la cuestión con prescindencia de ló preceptuado en las disposiciones legales que regulan el punto —en el caso los arts. 239 y 468 del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372)- es arbitraria y debe — .

ser dejada sin efecto.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. - Es violatoria de la defensa en juicio la sentencia que, sin fundamento legal que lo autorice y contradiciendo lo normado en los arts. 239 y 468 del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372), invierte la carga de la prueba en .

perjuicio de la procesada y admite que su silencio constituye presunción en su .

contra.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-845

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