SANTIAGO KIERNAN (FISCAL)
SUPERINTENDENCIA. , -
Es privativa de las cámaras de apelaciones la adopción de medidas en ejercicio .
de la superintendencia directa, y únicamente procede la avocación de la Corte cuando media manifiesta extralimitación en el ejercicio de las potestades que les son propias o cuando razones de superintendencia general la tornan conveniente. .
SUPERINTENDENCIA. .
La avocación -que es un remedio de excepción-, no es admisible contra la decisión adoptada por una cámara federal, que cumplió con lo resuelto por la Corte Suprema, ejerciendo sus atribuciones con arreglo a las prescripciones del art. 167 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ,
SUPERINTENDENCIA.
Si el fiscal participó del acuerdo en el que se decidió la elevación de los autos a la Corte y donde se puso de manifiesto la mora en los pronunciamientos y la falta de cumplimiento de las normas procesales, es extemporáneo el planteo que efectúa; tendiente a que se disponga que la cámara —antes de adoptar medidas disciplinarias-- escuche los motivos por los cuales la juez no formuló pedidos de prórroga para dictar sentencia dentro del plazo legal. n
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1994.
Visto el expediente S-527/94 "Kiernan Santiago (Fiscal) s/ avocación (prórroga de sentencia — Juzgado Nac. ordinario de Río Gran dey", y . - .
Considerando:
1) Que el doctor Santiago Kiernan, Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, solicita la intervención del Tribunal por vía de avocación para que disponga que la cámara de la ° jurisdicción —antes de adoptar medidas disciplinarias— escuche los motivos por los cuales la señora juez a cargo del Juzgado Nacional Ordinario de Río Grande no formuló pedidos de prórroga para dictar
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:854
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