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Fallos: 317:855 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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sentencia dentro del plazo legal fijado por el art. 167 del C.P.C.C.N.

fs. 56/57). Por los hechos enunciados, el tribunal de alzada impuso a la magistrada una multa equivalente al 5 de su remuneración básica acordada 40/94; fs. 50).

2) Que es privativa de las cámaras de apelaciones la adopción de medidas en ejercicio de la superintendencia directa, y únicamente procede la avocación de la Corte cuando media manifiesta extralimitación en el ejercicio de las potestades que les son propias o cuando razones de superintendencia general la tornan convéniente Fallos: 303:413 ; 304:1231 y 305:93 , entre otros).

3 Que la avocación —que es un remedio de excepción—, no es admisible contra la decisión adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que cumplió con lo dispuesto por la Corte en la resolución 2436/94, ejerciendo sus atribuciones con arreglo a las prescripciones contenidas en el art. 167 del C.P.C.C.N.

fs. 49/ 50).

4) Que, por otra parte, el señor fiscal tuvo intervención en el dictado de la acordada 209/93, que decidió la elevación de los autos a esta Corte y cuyos considerandos pusieron de manifiesto la mora en los pronunciamientos y la falta de cumplimiento de la norma procesal, sin que en dicha oportunidad —como miembro integrante de la cámara formulara las peticiones que ahora reclama, circunstancia que torna extemporáneo su requerimiento (fs. 43).

Por ello, Se Resuelve:

No. hacer lugar a la avocación solicitada por el doctor Santiago Kiernan, Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Regístrese, hágase saber y archívese:

RICARDO LEVENE (1H) — Car1os S. Far — JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Gustavo Bosserr.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-855

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