Contra esa decisión la defensa interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fojas 364.
I-
Sostiene la defensa que el fallo impugnado adolece de arbitrariedad sorpresiva pues, a los argumentos expuestos por el señor juez de primera instancia para considerar a la imputada integrante de la sociedad a través de la cual se habría incurrido en una infracción a la ley penal tributaria, que son considerados equivocados por el recurrente, el "a quo" añade otros que violan, en sus fundamentos, los principios de inocencia, defensa en juicio y debido proceso legal.
Señala también el apelante que la decisión le causa un gravamen irreparable, que consiste en la imposibilidad de acogerse, por segunda vez, al artículo 14 de la ley 23.737. _Il-
V.E. ha establecido, a través de reiterados pronunciamientos, que una sentencia judicial constituye un todo indivisible en cuanto se refiere a la recíproca integración de su parte dispositiva con los fundamentos que la sustentan (Fallos: 275:780 ; 305:913 ; 307:112 ; 308:732 ; 311:510 y 2120 y sentencias del 8 de febrero de 1990, S. 692, L. XXII, "Sueldo, Sixto c/ Zerboni s/ ejecutivo"; del 26 de noviembre de 1991, S. 349, XXIII, "Scicolone, Manuel Salvador c/ Prantera, Omar Alberto y otros"; y del 6 de octubre de 1992, S. 472, XXIII, "Sosa, José Néstor c/ Gobierno de la Provincia s/ acción de inconstitucionalidad").
En tal orden de ideas, en el "sub lite" corresponde en primer .
término, y aún cuando la decisión, en definitiva, concluye el proceso para la imputada sin atribuirle responsabilidad penal, analizar los fundamentos que sustentan el fallo recurrido.
Pienso que ese aspecto adquiere relevancia en la medida en que la defensa se agravia de la aplicación que en el caso se hace de la disposición legal citada por las consecuencias jurídicas que de allí se derivan, al sustentarse el fallo en la condición de integrante de la sociedad infractora que allí se atribuye a la imputada, extremo éste
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:847
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