Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 292:503 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 503 Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y las conclusiones del .

dictamen de Is. 50/51, que se ajustan a la reiterada jurisprudencia que ha reconocido indudable carácter federal a las normas dictadas por el Gobierno de la Nación en materia de abastecimiento y represión del agio y de la especulación. La competencia de los tribunales federales para conocer de la ejecución de multas no pagadas, impuestas por violación de esos ordenamientos, resulta de la doctrina de los precedentes de este Tribunal que cita la pieza untes referida.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 28 y se declara que el Señor Juez Federal de Santa Fe debe reasumir su competencia y continuar conociende de esta causa.

MicveL Ancel Bencarrz — Acustín Diaz Buster — Maxuer, Anawz Castex — HécTOR MasnAtrA — Ricanoo Levene (11) DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. SANCHO Hxos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Si híen es cierto que las cuestiones procesales son irrevisables en la instancia extraordinaria, dicho principio reconoce excepción cuando el pronunciamiento apelado es tachado de arbitrario con sustento en la frustración, directa e inmediata, de concretas garantías constitucionales, Tal es el caso en que la sentencia impuymada mantuvo el criterio del juez que, al omitir regular honoraríos al tiempo de dictar sentencia, prescindió de aplicar, sin ley que lo autorice, los arts, 163, inc. 89, del Código Procesal y el 27 de la ley de arancel.

NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La resolución que ha decidido la cuestión con prescindencia de lo preceptuado en la disposición legal que regula el punto, es arbitraria y debe ser dejada sin efecto.

DICTAMEN DEL ProcURADOR CENEñAL Suprema Corte:

Es jurisprudencia reiterada del Tribunal que las cuestiones procesales son insusceptibles de apelación extraordinaria salvo hipótesis de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

124

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-503

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 503 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos