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Fallos: 317:852 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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852 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA JESUS FABIAN GONZALEZ RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judicial conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, lo que conduce a efectuar una interpretación con criterio restrictivo por tratarse de excepción a reglas generales, .

TASA DE JUSTICIA.

La previsión del art. 2, inc. g) de la ley 21.859 equivalente al art. 13, inc. d), de la ley 23.898- no constituye una verdadera exención del pago de la tasa de justicia, toda vez que aquél está sujeto a la resolución que recaiga en el pleito y diferido hasta ese momento. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Si la representación de la D.G.I. ha declinado la facultad de ejercer la opción de diferimiento prevista en la acordada 47/91, debe rechazarse el requerimiento de exención —on fundamento en que se trata de una cuestión de carácter penal- del depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . . .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de agosto de 1994.

Autos y Vistos; Considerando: .

1) Que en virtud de no haberse ejercido la opción de diferir el pago del depósito en la oportunidad prevista en el inciso 2', primer párrafo, de la acordada 47/91, el secretario de la Corte intimó a la representación de la Dirección General Impositiva el ingreso del depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comer

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-852

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